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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXVII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205427
- Clave de tesis
- P. XXVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 29
AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO, DERECHOS POR UTILIZACION DE. EL INCREMENTO DE LAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, MODIFICADO EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 29
El artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, modificado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, no viola el principio de equidad tributaria, toda vez que las cuotas determinadas por dicha disposición se establecen de manera fija e igual para cada una de las categorías de usuarios especiales que se sitúen en los supuestos de hecho de la norma según las zonas de disponibilidad, es decir, se trata igual a los iguales y de manera desigual a quienes se encuentren en situación diferente.
Precedentes
Amparo en revisión 857/92. Ingenio La Primavera, S.A. 16 de junio de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXVII/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.