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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205429
- Clave de tesis
- P. XXIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31
INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO POR RECIBIR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31
Las instituciones bancarias carecen de atributos para ser consideradas autoridades para los efectos del juicio de amparo pues carecen de fuerza pública e imperio, y aun cuando reciben el pago de contribuciones fiscales, ello no significa que al hacerlo actúen como autoridades, ni que se les deleguen facultades que correspondan a éstas, sino que únicamente fungen como auxiliares de la administración pública.
Precedentes
Amparo en revisión 471/93. Ingenio El Carmen, S.A. de C.V. 12 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXIX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.