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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205430
- Clave de tesis
- P. XXX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31
COMPETENCIA DEL PLENO PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE TESIS SUSCITADAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS, CUANDO SE PRONUNCIEN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31
De conformidad con los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer sobre la denuncia de contradicción de tesis de Tribunales Colegiados de Circuito cuando se pronuncien en torno de la constitucionalidad de una ley, ya que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 25, fracción XI, del último ordenamiento, corresponde a la Segunda Sala resolver las contradicciones de criterios que se susciten en materia administrativa, tratándose de decidir qué criterio debe prevalecer, con efectos de jurisprudencia, respecto de la constitucionalidad de una ley, el Tribunal Pleno es el único órgano facultado para decidir en última instancia si una norma jurídica transgrede o no la Carta Magna, en los términos del artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Contradicción de tesis 214/91. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de junio de 1994. Mayoría de trece votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.