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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205430
Clave de tesis
P. XXX/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31

COMPETENCIA DEL PLENO PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE TESIS SUSCITADAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS, CUANDO SE PRONUNCIEN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 31

Precedentes

Contradicción de tesis 214/91. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de junio de 1994. Mayoría de trece votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205430