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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205435
- Clave de tesis
- P. XXXV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 35
INVASION DE ESFERAS. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE PLANTEA UN PROBLEMA DE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 35
Cuando se interpone un recurso de revisión en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional en materia administrativa, cuya resolución trae consigo un problema de invasión de esferas, corresponde conocer de él al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por no estar prevista la competencia para conocer de un asunto como el señalado en favor de la Segunda Sala, en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Orgánica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 164/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 13 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Amparo directo en revisión 101/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXV/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.