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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205436
- Clave de tesis
- P. XXXVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 36
INVASION DE ESFERAS. CONSTITUYE UN PROBLEMA DE ESTA NATURALEZA EL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE AUTORIDADES LOCALES EFECTUARON LA DETENCION DE VEHICULOS DE UNA EMPRESA QUE CUENTA CON PERMISO FEDERAL PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN UNA VIA DE JURISDICCION FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 36
El planteamiento relativo a que autoridades locales invaden la esfera de atribuciones reservada a la Federación al detener vehículos con los que se presta el servicio público de transporte de pasajeros en una vía de jurisdicción federal, contando con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por considerar las autoridades estatales que circulaban en vías de jurisdicción estatal que requieren de permiso del Estado respectivo, constituye un problema de invasión de soberanías pues, independientemente de que sea fundado o infundado, lo que llevaría al otorgamiento o la negativa del amparo, no se trata del mero dicho de la quejosa sobre el problema de tal naturaleza, sino de determinar si la ruta en que circulaban los vehículos era federal o local y, por tanto, si al efectuarse su detención efectivamente se ejercieron facultades de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1088/93. Autobuses México-Zumpango y Anexas, S.A. de C.V. 2 de junio de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXVI/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.