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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205438
- Clave de tesis
- P. XXXVIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 37
LEY FEDERAL DE DERECHOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 287 (ESPACIO AEREO CONGESTIONADO).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 37
Si el hecho generador del tributo previsto en el artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, es el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado en los aeropuertos que registren operaciones mayores de cien mil vuelos comerciales al año, no existe válidamente razón alguna que justifique que las personas que realicen actividades aeronáuticas con aeronaves con más de 190 asientos, no causen el derecho, y, por el contrario, las que lo hagan con aeronaves de menor número de asientos lo causen en su monto máximo, lo cual resulta inequitativo y, por ello, violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 79/94. Aerotransportes Rafilher, S.A. de C.V. 14 de junio de 1994. Mayoría de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Amparo en revisión 10/93. Cementos Tolteca, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1993. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario Raúl Alberto Pérez Castillo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXVIII/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones no son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.