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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205439
- Clave de tesis
- P. XXXIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 38
PREDIAL. LA OBLIGACION DE DETERMINAR ESTE IMPUESTO A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 38
La obligación que el artículo 31, fracción IV, constitucional, consigna para los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, comprende no sólo el pago de las contribuciones relativas, sino también la realización de los actos previos necesarios para realizar tal pago, como lo es la determinación de la obligación tributaria, es decir, el reconocimiento de la existencia del hecho generador de la misma, mediante la cuantificación en cantidad líquida del importe de su adeudo y su comunicación a la autoridad administrativa por medio de una declaración, salvo disposición expresa de la ley tributaria especial en contrario. Por tanto la obligación que el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal impone a los contribuyentes de "determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del impuesto predial a su cargo", no implica que se esté imponiendo a los particulares la realización de un trabajo sin la justa retribución por el mismo, pues tal obligación deriva del precepto constitucional citado y, por ello, no puede estimarse violatoria del artículo 5o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1402/92. Ernesto Gutiérrez y González. 13 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número XXXIX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.