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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XL/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205440
Clave de tesis
P. XL/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 39

QUEJA, PROCEDENCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 39

Precedentes

Expediente varios 13/93. José Luis Bueno Guzmán, por su propio derecho y en representación de Corporación Promotora Mexicana, S.A. 12 de enero de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente. Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número XL/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205440