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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205445
- Clave de tesis
- P. XLV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 43
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL QUE SE EJERCEN ACCIONES CON MOTIVO DE LA RESCISION UNILATERAL DE UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 43
En un juicio promovido en la vía ordinaria civil federal, en el que se intentan acciones de igual naturaleza, por estimar el actor que el organismo demandado celebró el contrato de obra pública rescindido, en su carácter de sujeto de derecho privado, la competencia para conocer del mismo debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la vía y de las acciones hechas valer. Lo anterior es así, porque una resolución en la que se dirime un conflicto competencial, única y exclusivamente tiene por objeto determinar cuál autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de la vía y de las acciones intentadas, así como, en su caso, sobre la validez de la pretensión deducida.
Precedentes
Competencia 277/93. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil y el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Competencia 38/75. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil y el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de junio de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Competencia 44/92. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de junio de 1993. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de septiembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLV/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.