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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 25/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205447
Clave de tesis
P./J. 25/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 13

SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECTIVIDAD.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 7/93. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 1994. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 25/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 7/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205447