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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 16/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205453
Clave de tesis
P./J. 16/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 14

PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE PUEDE SER INVOCADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de tesis 57/91. Entre las sustentadas por el Segundo, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de enero de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 16/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 57/91. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205453