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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 18/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205455
Clave de tesis
P./J. 18/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 16

EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 21/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito, Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 5 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. El Tribunal Pleno en su sesión privada del miércoles primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 18/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 21/90. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205455