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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 19/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205456
Clave de tesis
P./J. 19/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 17

QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 32/91. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado Supernumerario de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. El Tribunal Pleno en su sesión privada del miércoles primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 19/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 32/91. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205456