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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 20/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205457
Clave de tesis
P./J. 20/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 18

CONTRATO DE OBRA PUBLICA. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO POR SU RESCISION, PROVENIENTE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD, CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 18

Precedentes

Competencia 144/90. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Cuarto en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 18 de agosto de 1993. Mayoría de catorce votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Competencia 14/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Civil ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Competencia 51/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Segundo en Materia Civil y Cuarto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Competencia 53/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Competencia 104/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Quinto en Materia Civil y Sexto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Luis Gutiérrez Vidal, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 20/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor Ministro Luis Gutiérrez Vidal integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205457