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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 21/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205458
- Clave de tesis
- P./J. 21/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 19
INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO EN UNA LEY LOCAL, EN RELACION CON UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 19
Establecen las fracciones X (texto vigente hasta el 20 de agosto de 1993) y XXIX, punto 3o., del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de servicios de banca y crédito y establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Ahora bien, el impuesto sobre nóminas previsto en las leyes locales de algunas de las entidades federativas, como por ejemplo de los Estados de Jalisco, Tabasco y Campeche, grava las erogaciones, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, dentro del territorio de dichos Estados, por lo que los preceptos que lo establecen no invaden la esfera de atribuciones reservada constitucionalmente a la Federación, pues en ellos no se legisla sobre ninguno de los servicios de banca y crédito que prestan las instituciones de crédito, especificados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, ni se establece gravamen alguno sobre los servicios y operaciones de banca y crédito o sobre los ingresos o utilidades que perciban las instituciones mencionadas, con motivo de dichos servicios y operaciones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 164/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 13 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Amparo en revisión 44/93. Banca Serfín, S.A. (antes S.N.C.). 13 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo directo en revisión 101/92. Banco Nacional de México, S.N.C. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Amparo en revisión 43/93. Banco del Atlántico, S.A. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Amparo en revisión 1642/93. Banca Serfín, S.A. (antes S.N.C.). 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Luis Gutiérrez Vidal, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 21/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor Ministro Luis Gutiérrez Vidal integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.