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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 22/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205459
- Clave de tesis
- P./J. 22/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 20
COMPETENCIA EN AMPARO EN REVISION, CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE ARRESTO DECRETADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y NO A UNO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 20
Cuando se promueve una demanda de amparo indirecto del que conoce un Juez de Distrito no especializado, reclamándose la orden de arresto decretada en un juicio ejecutivo mercantil, para el efecto de que se cumpla una determinación del Juez del fuero común, debe considerarse que resulta competente para conocer de la revisión un Tribunal Colegiado de Circuito en materia civil y no uno en materia administrativa, pues el referido medio de apremio debe considerarse de contenido materialmente civil, pues fue dictado por un Juez Civil para hacer cumplir sus resoluciones sobre rebeldes y contumaces en un procedimiento de naturaleza civil y, en tal virtud, cobra aplicación la regla establecida por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que dispone que los Tribunales Colegiados especializados conocerán de las materias propias de su especialización.
Precedentes
Competencia civil 259/92. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Competencia civil 32/93. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Competencia 9/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Competencia 35/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García.
Competencia 57/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Luis Gutiérrez Vidal, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 22/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor Ministro Luis Gutiérrez Vidal integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.