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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 23/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205460
- Clave de tesis
- P./J. 23/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 22
VALOR AGREGADO. DEVOLUCION MENSUAL DE LOS SALDOS A FAVOR OTORGADA SOLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE).
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 22
El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de 1987, establece que cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, podrá solicitarse la devolución mensual siempre que se trate de contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, avicultura o pesca, así como cuando derive de inversiones relacionadas directamente con actividades empresariales, para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinaria y equipo, gastos e inversiones en períodos preoperativos, o se trate de los bienes o servicios a que se refiere el numeral 29 de la ley de la materia, cuando uno u otros se exporten. Dicha disposición viola el principio de equidad al otorgar la devolución mensual sólo a determinadas categorías de contribuyentes del gravamen, y no a todos los causantes que se encuentran en igualdad de circunstancias. Tratándose de devolución de saldos a favor, la igualdad existe respecto de todos los contribuyentes que los obtengan, independientemente de la actividad que desarrollen o de la tasa en que tributen, los que tienen derecho a que se les otorgue un trato igual.
Precedentes
Amparo en revisión 9107/87. Perfiles Metálicos de Juárez, S.A. 9 de junio de 1988. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Amparo en revisión 8076/87. Welfer de México, S.A. 6 de septiembre de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Amparo en revisión 201/88. Lacticinios del Norte, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1988. Mayoría de quince votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Martha Moyao Nuñez.
Amparo en revisión 9284/87. Lácteos del Norte, S.A. de C.V. y otro. 10 de noviembre de 1988. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 6338/90. Promotora de Unificación Empresarial, S.A. de C.V. 6 de abril de 1994. Mayoría de catorce votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes siete de junio en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Luis Gutiérrez Vidal, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 23/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. El señor Ministro Luis Gutiérrez Vidal integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.