Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205461
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 24/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205461
- Clave de tesis
- P./J. 24/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 23
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 23
El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, acorde a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo, por lo que al momento de resolver la queja en que se plantea el exceso o defecto de una ejecutoria de amparo, el juzgador debe tener a la vista la ejecutoria cuyo cumplimiento se reclama, ya que se encuentra en su poder el expediente en que ella obra.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 3 de mayo de 1994. Por mayoría de dieciocho votos. Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
Que el Tribunal Pleno en su sesión privada del martes catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 24/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 8/92. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro.