Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205461
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 24/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205461
Clave de tesis
P./J. 24/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 23

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 3 de mayo de 1994. Por mayoría de dieciocho votos. Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez. Que el Tribunal Pleno en su sesión privada del martes catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 24/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 8/92. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205461