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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 12/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205464
Clave de tesis
P./J. 12/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 13

CONEXIDAD. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE TAL EXCEPCION.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 19/93. Entre las sustentadas por el Tercer, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de abril de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 12/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 19/93. México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Nota: En la sesión celebrada el veintidós de junio de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 7/2007-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 12/94, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros integrantes del Pleno: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente en funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Durante la votación estuvieron ausentes los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Luis María Aguilar Morales.
Registro digital (IUS): 205464