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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 11/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205465
- Clave de tesis
- P./J. 11/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 13
PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Amparo, en los casos que se ataque de falso un documento, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y en esta audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Ahora bien, si una de las partes estima necesaria la recepción de una prueba pericial o testimonial, debe anunciarla con los días de anticipación que ordena el segundo párrafo del artículo 151 de la citada ley, y no esperar hasta que llegue el día de la continuación de la audiencia, para hacer el ofrecimiento de la prueba, ya que esto desnaturalizaría la brevedad y concreción que el legislador determinó en el artículo 153.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 11/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 3/93. México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.