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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205467
Clave de tesis
P. XI/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 34

ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. EL ARTICULO 79, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 124, 73 Y 17 DE LA CONSTITUCION, AL PERMITIR EL ARRESTO COMO MEDIDA PARA HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 572/92. Arturo Castillo Madrid. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thome González. Amparo en revisión 573/92. La Fama Textil, S.A. de C.V. y coagraviado. 4 de marzo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 391/90. Pedro Montes García. 6 de junio de 1991. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XI/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205467