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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205468
- Clave de tesis
- P. XII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 35
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. EL ARTICULO 79, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 35
El artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que faculta a los jueces y magistrados para imponer el arresto como medio de apremio, no viola el artículo 17 constitucional, porque la finalidad de esa medida es que las resoluciones judiciales dictadas durante la secuela del procedimiento, sean cumplidas por aquéllos a quienes se dirigen y no una privación de libertad a los gobernados por deudas civiles; más aún cuando el arresto, como medio de apremio, puede imponerse no solamente a los demandados en juicios en los que se reclamen prestaciones patrimoniales de carácter civil, sino aun a personas que no son parte en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 542/92. Víctor Manuel Ponce de León Torres. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo en revisión 787/91. Miguel Torres González. 6 de febrero de 1992. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XII/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.