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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205469
- Clave de tesis
- P. XIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 36
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. NO LO PROHIBE EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 36
El legislador local no puede otorgar a las autoridades judiciales facultades para imponer medios de apremio que se hagan consistir en actos expresamente prohibidos por la Constitución Federal, como pueden ser los azotes, el tormento y demás penas a que se alude en el artículo 22 constitucional. El arresto no se prohíbe por la Ley Suprema, incluso se prevé como sanción en su artículo 21, como lo es la infracción a reglamentos gubernativos y de policía.
Precedentes
Amparo en revisión 572/92. Arturo Castillo Madrid. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thome González.
Amparo en revisión 142/92. Leticia Camacho Bautista. 20 de mayo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Amparo en revisión 573/92. La Fama Textil, S.A. de C.V. y coagraviado. 4 de marzo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 391/90. Pedro Montes García. 6 de junio de 1991. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XIII/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.