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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205478
- Clave de tesis
- P. XXIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 45
RADICACION, IMPUESTO DE. EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR SU INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO DE GARANTIAS SE ACREDITA CON LA SOLICITUD DE SU EMPADRONAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 45
El interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, en lo concerniente al título primero, capítulo décimo, que crea el impuesto sobre radicación, se acredita, entre otras formas, con la solicitud de la Tesorería Municipal dirigida al quejoso, en el sentido de que se empadrone ante esa Tesorería, ya que si bien en dicho documento no se determina la existencia de un crédito fiscal, se fija en cantidad líquida o se dan las bases de su liquidación, también es cierto que a través de él se considera al quejoso como sujeto pasivo del impuesto sobre radicación, lo que implica la aplicación de la ley reclamada, y por ende, el interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1283/93. Sernipon, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1011/93. Bofi, S.A. de C.V. y coagraviada. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de mayo en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXIII/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Noé Castañón León, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.