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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 8/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205486
- Clave de tesis
- P./J. 8/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 14
RADICACION, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 83 BIS-H DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, VIGENTE EN 1993, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 14
El principio de legalidad tributaria exige que las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, deben estar establecidas por la ley en sentido formal y material; esto significa que la ley que establece el tributo debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria, entre ellos, la cuota o tarifa. Ahora bien, el Decreto 152, expedido por la legislatura del Estado de México, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, adicionó a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, concretamente con el artículo 83 BIS-H, viola ese principio, al dejar al arbitrio del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México la determinación de uno de los elementos de la cuota de ese tributo. Por tanto, aun cuando la ley de manera abstracta señala algunos de los elementos que integran la cuota del impuesto controvertido, resulta inadmisible que la propia ley faculte a una autoridad fiscal para la fijación de uno de los elementos de la cuota del gravamen. Por consiguiente, el artículo mencionado en cuanto faculta al expresado Instituto a determinar los sectores catastrales, es inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1172/93. Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 1108/93. Alimentos Industriales, S.A. de C. V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 1309/93. Transportes Ballena, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Amparo en revisión 1540/93. Bocar, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Amparo en revisión 1039/93. Envases Cuevas, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de marzo en curso, por unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 8/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.