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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. I/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205489
- Clave de tesis
- P. I/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 25
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 15 EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 25
El artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, permite que los accionistas de una unión de crédito deduzcan (para el cálculo del impuesto) las deudas que tengan con ésta, a condición de que sea la propia unión de crédito la que determine y pague el impuesto. El referido precepto es inconstitucional, pues va más allá de lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley de que el citado reglamento deriva, en tanto que consigna una excepción que la ley no contempla; y provoca con ello un trato distinto a los sujetos, pues sólo permite a los accionistas de una unión de crédito, ejercer tal opción y deducir algunos de sus pasivos. La circunstancia de que esa deducción se condicione a que sea la unión de crédito la que determine y pague el impuesto no excluye la inconstitucionalidad del precepto, ya que se autoriza una sustitución del sujeto obligado, por lo menos a la determinación y entero del impuesto, sin que ésta encuentre su fundamento en la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.
Precedentes
Amparo en revisión 2897/90. Ana María Ricci Pitner viuda de Castañeda. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes ocho de febrero en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número I/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas y Miguel Montes García. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.