Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205490
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. II/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205490
- Clave de tesis
- P. II/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 26
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 19 NO CONTRARIA LA NORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 9o. DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 26
El artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no establece un acreditamiento del impuesto contrario al previsto por el artículo 9o. de la ley, sino que sólo desarrolla el procedimiento para que las sociedades mercantiles puedan, al enterar el primer pago provisional trimestral del impuesto, acreditar en contra de éste una cantidad equivalente a los pagos provisionales del impuesto sobre la renta efectivamente enterados. Con esa opción que el reglamento otorga a dichos contribuyentes, no se genera un acreditamiento en sentido inverso al previsto por el artículo 9o. de la ley ni uno adicional. Lo anterior es así porque, si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. de la ley, los contribuyentes efectuarán un primer pago provisional trimestral, esto es abarcando un período de tres meses, ello explica que en el artículo 19 del reglamento se conceda una opción a las sociedades mercantiles de que, al enterar ese primer pago provisional trimestral del impuesto al activo, acrediten contra éste una cantidad equivalente a lo efectivamente enterado en ese período respecto del impuesto sobre la renta, con lo cual no se genera un acreditamiento inverso o uno adicional porque, a la postre, dicho acreditamiento queda supeditado a los resultados a que se llegue en el impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo en revisión 2897/90. Ana María Ricci Pitner viuda de Castañeda. 19 de agosto de 1993. Mayoría de diez votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes ocho de febrero en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número II/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas y Miguel Montes García. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.