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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. IV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205492
- Clave de tesis
- P. IV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 27
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 22 NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 27
El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas al desarrollar la manera de realizar el acreditamiento del impuesto, toma en consideración los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes por los que se causa el impuesto y obliga a calcular el impuesto sobre la renta por separado, considerando en un caso esos ingresos y, en otro, sin incluirlos, para que la diferencia resultante entre esos dos cálculos arroje el importe máximo del impuesto sobre la renta contra el que se podrá acreditar lo efectivamente enterado en el impuesto al activo. La circunstancia de que se establezca ese importe máximo no es contraria a la ley, pues el derecho establecido por el artículo 9o. de ésta autoriza a acreditar una cantidad equivalente a lo efectivamente enterado en ese gravamen, contra las cantidades a que esté obligado a pagar el contribuyente en el impuesto sobre la renta, exclusivamente en lo que atañe a las actividades empresariales y no así respecto de otras distintas a éstas. De allí que la norma reglamentaria, al fijar la manera de realizar el acreditamiento y obligar a que éste guarde relación con los ingresos obtenidos de la transmisión del uso o goce temporal de bienes, no resulta contraria a la ley y no produce una inequidad, ya que aquellos sujetos que no obtienen ingresos de otras fuentes, no guardan una situación idéntica que aquéllos que, además de transmitir el uso o goce de bienes utilizados en la actividad empresarial de otro sujeto del impuesto, obtienen también ingresos gravados derivados de otras fuentes de riqueza.
Precedentes
Amparo en revisión 2897/90. Ana María Ricci Pitner viuda de Castañeda. 19 de agosto de 1993. Mayoría de diez votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes ocho de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número IV/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: José Trinidad Lanz Cárdenas y Miguel Montes García. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.