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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. V/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205493
- Clave de tesis
- P. V/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 28
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY ORGANICA DEL. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 NO VIOLAN EL ARTICULO 73, FRACCION VI, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 28
Cuando el artículo 73, fracción VI, de la Constitución General de la República dispone que el Gobierno del Distrito Federal se ejercerá por conducto del órgano u órganos que establezca la ley, es claro que se refiere a una ley formal, la cual permite la creación de un órgano u órganos que ejercerán las atribuciones de dicha dependencia correspondientes a su titular originario, pero no se sigue que sea necesariamente una ley formal la que cree todos los órganos administrativos de la dependencia. El concepto de órgano de gobierno contemplado por el constituyente no coincide con el de órgano administrativo, ya que es dable distinguir, como en toda institución pública o privada, entre actividades políticas o de gobierno, y funciones de administración, diferencia que permite admitir en el Departamento del Distrito Federal, la creación y actividades de órganos titulares de unas y otras. En este sentido, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, que conforme a la ley reclamada ejerce la suma de atribuciones de tal dependencia, recibe de la propia ley las funciones administrativas y las políticas o de gobierno. Puede conceptuarse la actividad política o de gobierno como aquella de los órganos superiores del Departamento del Distrito Federal que da impulso y dirección a la vida y acción de la dependencia, en tanto que las funciones administrativas responden a la concreta satisfacción del interés público conforme a las leyes, y en su caso a las directivas o instrucciones de los órganos de Gobierno.
Precedentes
Amparo en revisión 1303/91. Zig-Zag, S.A. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número V/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.