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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. V/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205493
Clave de tesis
P. V/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 28

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY ORGANICA DEL. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 NO VIOLAN EL ARTICULO 73, FRACCION VI, CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 1303/91. Zig-Zag, S.A. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número V/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205493