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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205494
- Clave de tesis
- P. VI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 29
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 54, VIGENTE EN 1987, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 29
Aunque es verdad que la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la potestad tributaria representa el límite posible de la imposición en el sentido de que, inatendida aquélla, la exacción deviene ruinosa o exorbitante, y se sitúa al margen de las garantías del artículo 31, fracción IV, constitucional, también lo es que tal capacidad no se ve afectada porque el precepto reclamado limite los medios de prueba de su inconformidad a documentos distintos de los ofrecidos durante el procedimiento de una visita de comprobación, pues tal limitación no le impide acreditar en aquél, o en las instancias jurisdiccionales que promueva en contra de la resolución administrativa, los hechos que determinen correctamente, conforme a su capacidad contributiva, el monto de los impuestos a su cargo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2019/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S.A. 11 de noviembre de 1993. Mayoría de diez votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número VI/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.