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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. IX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205497
- Clave de tesis
- P. IX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 31
INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. ARTICULO 5o. EL CONGRESO DE LA UNION PUEDE VALIDAMENTE AUTORIZAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EFECTUE LA INTERPRETACION ADMINISTRATIVA DE SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 31
El Congreso de la Unión en el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Crédito, autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que interprete, para efectos administrativos, los preceptos de esta ley. Al disponerlo así, el Congreso ejerce una facultad constitucional, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, le corresponde legislar sobre el servicio de banca y crédito, y dentro de esta prerrogativa queda incluida la de establecer todos los elementos que concurran a la determinación del régimen jurídico aplicable a la materia, incluyendo por supuesto a los sujetos destinatarios de sus preceptos, tanto a los particulares obligados a observarlos como a los órganos públicos encargados de aplicarlos o ejecutarlos, entre los cuales se encuentran aquéllos que por razón de su competencia, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben desentrañar el contenido y alcance de las normas legales.
Precedentes
Amparo en revisión 601/92. Autoconstrucción, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número IX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.