Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205499
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205499
- Clave de tesis
- P. LXXXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 59
PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL. SU REGIMEN LABORAL CONFORME AL NUEVO TEXTO DE LA FRACCION XIII BIS DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 59
Los artículos 1o. y 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las relaciones laborales del Patronato del Ahorro Nacional con sus trabajadores se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no contrarían lo dispuesto en el apartado "A" del mencionado artículo 123 de la Constitución, porque la obligatoriedad de sujetar las relaciones del trabajo al régimen burocrático, deriva directamente de la propia Constitución, pues al ser el mencionado Patronato una entidad de la Administración Pública Federal que forma parte del sistema bancario mexicano, queda comprendida en la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 750/92. Gonzalo Cárdenas Valerio. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel De Alba De Alba.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXXXV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.