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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205500
Clave de tesis
P. LXXXVI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 60

COSTAS JUDICIALES. LOS ARTICULOS 528 Y 532, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE PERMITEN LA CONDENA RESPECTIVA, SON CONSTITUCIONALES.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo en revisión 1194/92. Jesús Garrido Ajis y coagraviada. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXXXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205500