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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 12/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205502
Clave de tesis
P./J. 12/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 10

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL. SU EXPEDICION POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS ES CONSTITUCIONAL.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 6967/87. Claudio Ignacio Andrade Torres. 2 de junio de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Amparo directo en revisión 390/89. Jesús Lazcano Ramos. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Amparo directo en revisión 2540/89. Graciela Limón de Torres. 23 de enero de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez Amparo directo en revisión 3887/90. Martha Guadalupe Avalos Viuda de Rocha. 19 de junio de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo directo en revisión 713/92. Tonatiuh Rodríguez Vega. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 12/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Carlos García Vázquez, Ignacio Magaña Cárdenas y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205502