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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 13/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205503
- Clave de tesis
- P./J. 13/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 11
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL, SU ASIGNACION A LOS CONTRIBUYENTES CON LOCAL FIJO, AUTORIZADA POR EL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO VULNERA EL PRECEPTO 28 CONSTITUCIONAL, PUES NO PROPICIA LA INSTAURACION DE UN MONOPOLIO.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 11
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 constitucional, se deduce la tajante prohibición de todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que tenga como finalidad el evitar la libre concurrencia, la competencia entre sí, o bien, la constitución de una ventaja comercial o mercantil en favor de una o varias personas, lo anterior en detrimento del público en general o de alguna clase social. Ahora bien, en el caso del artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, donde se impone la obligación a los comerciantes establecidos en local fijo para adquirir una máquina registradora de comprobación fiscal, no actualiza ninguna de las hipótesis prohibitivas del artículo constitucional referido, puesto que la obligación consignada en el precepto 29 en comento, no limita la competencia, la libre concurrencia mercantil, ni establece ventajas, que ocasionen perjuicio al público en general o a un grupo o clase social en lo particular; pues el hecho de que se otorgue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para proporcionar la referida máquina registradora de comprobación fiscal, debe entenderse que esa potestad no es absoluta, pues cabe la posibilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de que el obligado, contribuyente establecido en local fijo opte por la adquisición de la máquina registradora de su preferencia directamente del fabricante, distribuidor o importador autorizados, lo que es relevante, ya que el particular en tal caso mantiene la potestad para adquirir y usar la máquina que estime conveniente.
Precedentes
Amparo en revisión 247/93. Bremer Alimentos, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Humberto Venancio Pineda.
Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 250/93. Ernesto Madrigal, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 110/93. Grupo Comercial Castillo, S.A. de C.V. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente en funciones Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 13/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Carlos García Vázquez, Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.