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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205504
- Clave de tesis
- P. LIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 27
ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2372 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON NO VIOLA LA GARANTIA DE IGUALDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 27
El artículo 2372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León no viola la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura se desprende que establece una regulación abstracta y general sin determinar situaciones jurídicas referidas a una persona o a un grupo de personas, ya que comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo determinado, y en tanto que pueden darse por concluidos a voluntad de cualquiera de las partes, sin referencia a una de ellas en particular, previo aviso a la otra parte en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico; lo que además resulta de conformidad con el concepto tradicional del contrato privado, según el cual uno de sus elementos esenciales es la libertad contractual, de tal forma que tratándose de arrendamientos celebrados por tiempo indefinido, no puede obligarse a las partes a mantenerse ligadas al mismo aun en contra de su voluntad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 272/92. Leticia Cerda Montes. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.