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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205507
- Clave de tesis
- P. LVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 29
MULTA. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE RECLAMACION EN CONTRA DE LA. CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA UN TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 29
Si por auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se desecha un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en amparo directo, al no actualizarse ninguna de las hipótesis que establece el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y se impone una multa al recurrente con fundamento en el artículo 90 de la propia ley, procede suplir la deficiencia de los agravios formulados en el recurso de reclamación contra la multa impuesta, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la ley de la materia, cuando quien lo interponga sea un trabajador.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 8/92. Arturo Castro González. 4 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.