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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205512
Clave de tesis
P. LXII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 33

AVERIGUACION PREVIA, ACTOS REALIZADOS EN LA. ES COMPETENTE PARA CONOCER EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 33

Precedentes

Competencia 97/92. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Estado de Jalisco. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205512