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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205513
- Clave de tesis
- P. LXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 33
PREDIAL. EL ARTICULO 20, FRACCION II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES INCONSTITUCIONAL AL OTORGAR DIVERSAS REDUCCIONES A LOS CAUSANTES QUE DESTINAN SUS INMUEBLES A USO HABITACIONAL, CON BASE EN FINES EXTRAFISCALES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 33
El artículo 20, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en mil novecientos noventa, al conceder diversas reducciones a los contribuyentes que destinen sus inmuebles a uso habitacional con la finalidad, según la exposición de motivos, de otorgar un beneficio a dichos causantes, con base en la trascendencia que tienen esos bienes para los habitantes del Distrito Federal, no viola el artículo 31 constitucional, pues si bien es cierto que el propósito fundamental de los impuestos es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, ello no impide que el legislador al establecer las diversas reducciones tome en consideración, además, de manera accesoria o secundaria, algunas de las consecuencias que sobre la colectividad pueden tener esos porcentajes, a efecto de que sirvan de apoyo a la política social que el Estado tenga interés en impulsar o regular, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.
Precedentes
Amparo en revisión 6267/90. Javier Liñero Santiesteban. 16 de junio de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.