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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205515
- Clave de tesis
- P. LXIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 35
IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEBE REALIZARSE AUN CUANDO EN LA REVISION SOLO SE IMPUGNEN LOS EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 35
El estudio de la procedibilidad del juicio de amparo, por el órgano de control constitucional, debe realizarse indefectiblemente y como proceda en cada caso particular, incluso en asuntos en los que, concedido el amparo de la Justicia Federal a la quejosa, ésta sólo acuda al recurso de revisión para el efecto de que se precise el alcance de la sentencia que consideró inconstitucionales las leyes reclamadas, pues se trata de una cuestión de orden público que se sustenta en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 495/92. Alicia Alvarez Farber de Kelly. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros, presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.