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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205516
- Clave de tesis
- P. LXVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 37
COMPETENCIA, CONFLICTO SURGIDO ENTRE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 37
El conflicto competencial que se suscite entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación debe ser resuelto por la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual otorga competencia en favor de la citada Sala para conocer de las controversias entre las autoridades judiciales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues si bien es cierto que en el caso el Tribunal Fiscal de la Federación no es una autoridad judicial, sino un órgano formalmente administrativo desde la época de su creación por la Ley de Justicia Fiscal hasta su actual regulación por el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, también lo es que debe ser asimilado a aquélla por razón de sus funciones, que son materialmente jurisdiccionales, y porque de este modo se garantiza la unidad del sistema dispuesto por la ley invocada, en relación con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 705, que reserva a la Cuarta Sala de este alto Tribunal la facultad de solucionar todos los conflictos competenciales en que intervenga un tribunal en materia de trabajo.
Precedentes
Competencia 303/89 y acumulada. Suscitada entre la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ambas en el Distrito Federal. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos García Vázquez, Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.