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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205521
Clave de tesis
P. LXXI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 41

REVISION, NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO DECIDEN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN RELACION CON UNA CONSTITUCION LOCAL Y NO CON LA FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo en revisión 1146/92. Andrés Huesca Barradas. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205521