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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205524
Clave de tesis
P. LXXIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 43

AUTORIDAD RESPONSABLE. RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CONTRA LEYES PARA QUE SE LLAME A JUICIO A LA QUE EMITIO EL ACTO CONCRETO DE APLICACION CUANDO ESTE NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 88/93. Aure, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205524