Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205524
- Clave de tesis
- P. LXXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 43
AUTORIDAD RESPONSABLE. RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CONTRA LEYES PARA QUE SE LLAME A JUICIO A LA QUE EMITIO EL ACTO CONCRETO DE APLICACION CUANDO ESTE NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 43
Resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento en amparo contra leyes para que se llame a juicio a la autoridad responsable de la emisión de un acto concreto de aplicación, cuando éste no se reclama por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad es consecuencia de la del precepto legal, ya que al no estar legitimada para defender la constitucionalidad de la ley por no haber intervenido en el proceso de formación legislativa, nada puede alegar en defensa ni de la ley ni de su acto, resultando completamente irrelevante su participación pues, en esa hipótesis, el análisis de fondo se tendrá que limitar a la constitucionalidad de la ley pues sólo respecto de ella se formulan conceptos de violación y, por lo mismo, ningún estudio podrá referirse al acto de aplicación cuya calidad de reclamado sólo cumple con la función de habilitar al quejoso para que reclame la ley dentro del término de quince días a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación de aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 88/93. Aure, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.