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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205525
- Clave de tesis
- P. LXXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 44
LEY FEDERAL DE DERECHOS. SU ARTICULO 287 QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO CONGESTIONADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 44
El artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, al disponer que están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades aeronáuticas privadas, oficiales y de taxi aéreo, locales, nacionales o internacionales, por cada ocasión que aterricen en un aeropuerto que tenga operaciones mayores de cien mil vuelos comerciales anuales, medidas con base en las operaciones del año anterior, por el monto que arroje restar a la cantidad de 3,770,795 la que resulte de multiplicar el número máximo de asientos que la aeronave pueda contener, por el factor 19,847, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, por dos motivos: primero, porque no considera como sujetos pasivos del tributo a las aeronaves que prestan servicio regular, no obstante que éstas, al igual que las obligadas al pago del derecho, realizan el hecho imponible; y segundo, porque tratándose de esta clase de derechos, debe existir una correlación entre el uso o aprovechamiento del bien de dominio público y el monto del derecho a pagar, de modo que es inequitativo que según la fórmula prevista en este precepto, las aeronaves de mayor tamaño paguen una cuota inferior a la que deban cubrir las naves de menor tamaño, siendo que éstas usan o aprovechan el espacio aéreo congestionado en menor medida que las primeras.
Precedentes
Amparo en revisión 778/92. Servicios Aéreos Alfa, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1993. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.