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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205526
- Clave de tesis
- P. LXXVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 45
ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 525, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTIA DE IGUALDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 45
El artículo 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no viola la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura se desprende que establece una regulación abstracta y general, sin determinar situaciones jurídicas referidas individualmente a una persona o numéricamente a un grupo de personas. En efecto, el precepto legal de que se trata comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamiento de casa habitación, en tanto que en relación con dichos sujetos, la sentencia que se pronuncie condenando a la desocupación del inmueble relativo, sólo podrá ejecutarse forzosamente treinta días después de haberse notificado el auto de ejecución; amén de que la disposición en cuestión no desaparece una vez aplicada sino que deberá aplicarse también a todos los casos idénticos al que previene.
Precedentes
Amparo directo en revisión 784/91. Misty Garden Laboratorio, S. A. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.