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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXVIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205528
- Clave de tesis
- P. LXXVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 47
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 29-A DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO FIJA LOS PRECIOS NI FORMAS DE PAGO PARA SU ADQUISICION. POR ESTA RAZON LA OBLIGACION QUE ESTABLECE ES AJENA A LOS PRINCIPIOS DEL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 47
Las erogaciones que los contribuyentes obligados al uso de las máquinas de comprobación fiscal realicen para adquirirlas de los fabricantes o importadores autorizados en términos del artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no están regidas por los principios de proporcionalidad y equidad del artículo 31, fracción IV, constitucional, pues un análisis de dicho precepto en relación con el 29 del código que reglamenta y 29-B al 29-K del mismo reglamento, muestra que el autor de estas disposiciones no se ocupó de regular la fijación del precio y las condiciones de pago de la máquina, ni tampoco atribuyó facultades a la autoridad administrativa para intervenir en estas cuestiones, razón por la cual debe entenderse que se trata de prestaciones que quedan a la voluntad de las partes contratantes.
Precedentes
Amparo en revisión 394/93. Central de Pinturas y Vidrios, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.