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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205529
- Clave de tesis
- P. LXXX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 48
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 25 DE MARZO DE 1992, NO VIOLA EL REQUISITO DE EQUIDAD POR EXIMIR DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR SU ASIGNACION, A LOS CONTRIBUYENTES DE PEQUEÑA CAPACIDAD ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 48
El Decreto por el que se exime y otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes que indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de marzo de 1992, no viola el requisito de equidad exigido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, por eximir totalmente del pago del derecho por la asignación de máquinas registradoras de comprobación fiscal previsto por el artículo 53-C, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior y activos utilizados en el mismo para su actividad, no hubieran excedido, respectivamente, de setenta y siete y quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en virtud de que la exención no obedece a factores subjetivos sino a la situación especial en que se encuentran esos causantes, que los diferencian objetivamente de la generalidad de los contribuyentes constreñidos al cumplimiento de la obligación, como lo es poseer una baja capacidad económica, y que amerita un tratamiento fiscal desigual.
Precedentes
Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.