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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205530
- Clave de tesis
- P. LXXIX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 48
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LOS ARTICULOS 29-B Y 29-C DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO SON INCONSTITUCIONALES POR ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE AQUELLAS DEBEN REUNIR.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 48
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de registrar el valor de los actos o actividades que se realicen con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, a cargo de los contribuyentes con local fijo a los que se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No exceden esta norma legal los artículos 29-B y 29-C del Reglamento del Código Fiscal de la Federación al prever las características que deben reunir las máquinas registradoras y los requisitos que deben satisfacer los fabricantes e importadores a fin de obtener la aprobación y registro de las mismas, pues determinada la obligación de la implantación de dichas máquinas en el primer precepto legal citado, los segundos mencionados sólo lo reglamentan.
Precedentes
Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXIX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.