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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 5/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205535
- Clave de tesis
- P./J. 5/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 10
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LOS DERECHOS POR SU USO PREVISTOS POR EL ARTICULO 53-C DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, REFORMADO POR LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1991, SON PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 10
Los derechos establecidos en el artículo 53-C de la Ley Federal de Derechos, reformado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, resultan proporcionales y equitativos al fijarse en una misma cuota por el año de la asignación y otra por los cuatro años subsecuentes, ya que el bien respecto del cual se otorga el uso es el mismo, análogo o muy similar pues se trata de máquinas registradoras de comprobación fiscal. Por tanto, los derechos por el uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscal cumplen con el requisito de proporcionalidad por no resultar excesivos en relación al costo que para el Estado tiene permitir su uso y con el requisito de equidad porque se trata de un mismo bien o de bienes muy similares o análogos.
Precedentes
Amparo en revisión 247/93. Bremer Alimentos, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Humberto Venancio Pineda.
Amparo en revisión 367/93. D'kor, S.A. 1o. de julio de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 587/93. Ramón Llano Valle. 1o. de julio de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 104/93. Perfiles y Tubulares Mogoñe, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 5/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.