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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 10/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205540
- Clave de tesis
- P./J. 10/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 15
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. NO RESULTAN INCONSTITUCIONALES LOS DERECHOS POR SU ASIGNACION Y USO PORQUE SU PAGO NO GENERE UN BENEFICIO PERSONAL AL CAUSANTE.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 15
Los derechos por la asignación y uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, establecidos por el artículo 53-C de la Ley Federal de Derechos, se generan por el servicio prestado por el Estado en sus funciones de derecho público por lo que a la asignación se refiere, y por el uso de un bien de la nación, lo que genera el beneficio del servicio que se recibe y de la utilización del bien, aun cuando el servicio se solicite y obtenga y el bien se use en cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes con local fijo de registrar en las máquinas los actos o actividades que realicen con el público en general cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se las proporcione, prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y el beneficio se refleje, por lo que toca al causante, en el cumplimiento de su obligación fiscal y se traduzca en coadyuvar con el Estado en su facultad de verificar tal cumplimiento, sin que resulte indispensable, a fin de que no se violen los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, que lo anterior proporcione al causante un beneficio entendido como ganancia o provecho individual desde un punto de vista económico, jurídico o personal, pues no lo exigen así los preceptos de la Carta Magna citados.
Precedentes
Amparo en revisión 367/93. D'kor S.A. 1o. de julio de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 250/93. Ernesto Madrigal, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y otros. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 110/93. Grupo Comercial Castillo, S.A. de C.V. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y tres.