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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 10/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205540
Clave de tesis
P./J. 10/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 15

MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. NO RESULTAN INCONSTITUCIONALES LOS DERECHOS POR SU ASIGNACION Y USO PORQUE SU PAGO NO GENERE UN BENEFICIO PERSONAL AL CAUSANTE.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 367/93. D'kor S.A. 1o. de julio de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona. Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 250/93. Ernesto Madrigal, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y otros. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 110/93. Grupo Comercial Castillo, S.A. de C.V. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205540